El matrimonio infantil es todo matrimonio formal o unión informal en el que uno o ambos contrayentes son menores de 18 años. Según Girls Not Brides, cada año se casan 12 millones de niñas menores de edad. A escala mundial, se calcula que hay 640 millones de mujeres vivas que se casaron antes de los 18 años, es decir, el 10% de la población mundial. En todo el mundo, los índices de matrimonio infantil disminuyen lentamente, pero los avances no son lo suficientemente rápidos. El matrimonio infantil se da en todas partes, pero es más frecuente en el sur de Asia (26% de niñas casadas antes de los 18 años; 6% casadas antes de los 15), África subsahariana (31%; 9%) y América Latina y el Caribe (21%; 4%).
Terminología Los términos “matrimonio infantil”, “matrimonio precoz”, “matrimonio concertado” y “matrimonio forzado” se usan a menudo indistintamente. Sin embargo, cada uno describe un fenómeno particular, que en la práctica, suele superponerse. Matrimonio forzado es el término utilizado para describir un matrimonio en el cual una o las dos partes son casadas sin su consentimiento o en contra de su voluntad. Esto difiere de un matrimonio concertado, en que las dos partes tienen al menos 18 años y consienten a la unión. Los matrimonios infantiles son una forma de matrimonio forzado, porque un niño no puede dar un consentimiento pleno, libre y fundamentado. Matrimonio a edad temprana o matrimonio precoz suelen usarse como sinónimos de matrimonio infantil. Nosotros preferimos el término “matrimonio infantil”, porque “edad temprana” y “precoz” son términos relativos, mientras que “infantil”, según el derecho internacional, se refiere a cualquier individuo que no ha alcanzado la mayoría de edad, es decir, la edad en que se lo considera un adulto. Para más información, véase los párr. 20-24 de la Recomendación general conjunta 31 de CEDAW y CRC (por sus siglas en inglés).
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El matrimonio infantil es una práctica discriminatoria, basada en la idea de que la mujer es inferior al hombre y debe ajustarse a los estereotipos de género que la valoran como madre, cuidadora, propiedad del hombre, objeto sexual, vulnerable y necesitada de protección, y no como derechohabiente. Son muchos los factores que también contribuyen a perpetuar la práctica del matrimonio infantil, entre ellos, la desigualdad entre los sexos, la pobreza, los vacíos y la no aplicación de la ley, la falta de educación, la presión social y el conflicto y las situaciones de emergencia. Véase la página sobre las causas del matrimonio infantil de CARE para obtener más información.
El matrimonio infantil viola múltiples derechos humanos, incluido el derecho a la educación, lo que hace que sea una práctica especialmente nociva. Los niños que se casan tienen más posibilidades de abandonar la escuela y los que no asisten a la escuela tienen más posibilidades de casarse. Las estadísticas del Banco Mundial y el Centro Internacional de Investigación sobre la Mujer revelan que entre 10 y 30 por ciento de los padres, dependiendo del país, informaron que su hijo o hija abandonó la escuela secundaria debido al matrimonio infantil o a un embarazo precoz. Sus investigaciones también indican que por cada año que una niña se casa antes de los 18, la probabilidad de que termine su educación secundaria disminuye de 0,22 años, en promedio. En América Latina y Asia, las niñas que se casan antes de los 12, tienen una posibilidad reducida de 21 % de terminar la educación secundaria.
Si bien están permitidos bajo el derecho internacional, los matrimonios contraídos después de los 18 años, también pueden afectar la educación de las niñas, sobre todo su capacidad de acceder a la educación superior o a otras formas de educación terciaria.
Vinculado al matrimonio infantil está el embarazo precoz y no deseado. La organización Girls Not Brides informa que 90 % de los nacimientos de adolescentes en los países de ingresos bajos y medio-bajos corresponden a niñas casadas. El impacto del embarazo y la maternidad sobre la educación de las niñas suele ser considerable. Con frecuencia se prohíbe a las niñas embarazadas asistir a la escuela y dar exámenes. Tampoco suelen tener acceso a programas de transición que les permita recuperar el tiempo perdido para luego volver a la educación formal. Asimismo, la falta de atención de la primera infancia gratuita y la creencia profundamente arraigada de que el cuidado de los niños es responsabilidad de la madre, contribuyen a que muchas mujeres y niñas no vuelvan a retomar sus estudios.
El embarazo y la maternidad pueden ocurrir independientemente del matrimonio infantil, como resultado de la violación. Esto es muy común durante los conflictos y otras situaciones de emergencia (véase el caso de Sierra Leone donde se registró un aumento de los embarazos de adolescentes durante la crisis de ébola y el consiguiente cierre de las escuelas). El embarazo y la maternidad de adolescentes es asimismo producto de la falta de información sobre salud sexual y reproductiva, por un lado, y de acceso a anticonceptivos (control de la natalidad), por otro.
¿Qué dice el derecho internacional sobre el matrimonio infantil y qué obligaciones tienen los Estados para garantizar el derecho a la educación de las niñas casadas o embarazadas?
El Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señalaron, en una Recomendación conjunta, que la edad mínima para contraer matrimonio debería ser 18 años para el hombre y para la mujer. Sin embargo, los comités opinan que hay que encontrar un equilibrio entre reconocer que el matrimonio infantil es una práctica nociva y discriminatoria, y respetar que en casos excepcionales, un niño puede ser lo suficientemente maduro y capaz como para tomar una decisión fundamentada respecto a su matrimonio, siempre y cuando el niño tenga 16 años de edad y esa decisión la adopte un juez “basándose en motivos excepcionales legítimos definidos por la legislación y en pruebas de madurez, sin dejarse influir por la cultura ni la tradición” (párr. 20).
Esta excepción no reduce de ninguna manera las obligaciones de los Estados de eliminar el matrimonio infantil y el embarazo precoz y no deseado, y de proteger los derechos humanos de las novias y madres menores de edad, incluido el derecho a la educación.
Para impedir el matrimonio infantil, los Estados deben establecer y aplicar una edad mínima para contraer matrimonio de 18 años. Con frecuencia, se establece una edad mínima para el matrimonio, pero la ley no es coherente (véase Tanzania, por ejemplo), se aplica una ley consuetudinaria, como la sharía o una ley tribal, o bien la ley permite a las niñas casarse en ciertas situaciones, por ejemplo, si está embarazada o tiene permiso de sus padres. El derecho internacional prohíbe este tipo de excepciones.
En África, el derecho regional en materia de derechos humanos es firme y obliga a los Estados a promulgar leyes que fijen la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, sin excepción (artículo 6 (b) Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África [2003] y artículo 21 (2) Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño [1990]. Para más información sobre la interpretación de estos artículos, véase la Observación general conjunta de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño acerca de la eliminación del matrimonio infantil.
El mapa a continuación muestra que son pocos los Estados que han fijado la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años. Las regiones con mayores tasas de prevalencia de matrimonio infantil son las Américas, África subsahariana y Asia sudoriental. Cabe mencionar, además, que el matrimonio infantil es permitido por ley en varios países del “Norte global”, en particular en EE. UU.

Bajo el derecho internacional, los Estados no pueden negar el acceso a la escuela expulsando a las niñas porque se casaron, están embarazadas o porque dieron a luz, ya que esto constituiría discriminación. Tampoco pueden imponer las pruebas de embarazo obligatorias, lo que se documentó en varios países africanos, tales como Tanzania, Ghana, Kenia, Nigeria, Sierra Leona, Uganda y Zimbabue.
Asimismo y con el fin de rectificar los impactos negativos del matrimonio infantil y el embarazo precoz sobre el derecho a la educación, por ejemplo, si una niña pierde parte de su educación primaria, los Estados deben proporcionar educación fundamental, educación que reemplaza la instrucción primaria no recibida por las niñas que se casan o embarazan en edad escolar primaria (artículo 13 (d), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Sin embargo, la mayoría de los matrimonios infantiles y embarazos precoces ocurren durante la educación secundaria. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) adapta la disposición sobre la educación fundamental para incluir la obligación de hacer esfuerzos para mantener a las niñas en la escuela y organizar “programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente” (artículo 10 (f)). En Zambia y Uganda se han desarrollado programas de este tipo con buenos resultados.
En vista de la incidencia de los matrimonios infantiles y embarazos precoces en los países africanos, el derecho africano de derechos humanos también contempla el establecimiento de programas de educación fundamental y reincorporación, pero las protecciones son incoherentes.
La Carta Africana de la Juventud (2006) exige que los Estados: “Garanticen, cuando corresponda, que las niñas y las jóvenes que se embarazan o casan antes de terminar su educación tengan la oportunidad de continuarla” (artículo 13 (4) (h)).
El artículo 12 (2) (c) del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África es menos específico y urge a los Estados a “fomentar la matriculación y retención de las niñas en la escuela y otras instituciones de formación, y la organización de programas para las mujeres que dejan los estudios prematuramente”.
El artículo 11 (6) de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño señala que los Estados “adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que las niñas que queden embarazadas antes de haber completado su educación, tendrán la oportunidad de continuar con sus estudios conforme a su capacidad individual”. Aunque esta disposición parecería contemplar programas de reincorporación, la salvedad de que dicha oportunidad depende de la “capacidad individual” no cumple las normas internacionales.
El derecho internacional pretende empoderar a las niñas para que tomen sus propias decisiones respecto al embarazo no deseado y requiere que tanto los varones como las niñas reciban educación sexual, reproductiva y de paternidad responsable. Véase, por ejemplo, el artículo 10 (h) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el artículo 13 (4) (n) de la Carta Africana de la Juventud. A continuación encontrarán un video sobre la importancia de la educación integral en sexualidad.
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Por último, el derecho internacional obliga a los Estados a eliminar las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que facilitan la omnipresencia de esta práctica. Hace falta un planteamiento holístico para eliminar el matrimonio infantil y el embarazo precoz, porque sus causas son variadas y están profundamente arraigadas. Sin embargo, los hechos observados indican que cualquier planteamiento deberá incluir esfuerzos para asegurar que las niñas disfruten de su derecho a la educación y puedan ejercerlo. La organización Girls Not Brides señala que la probabilidad de casarse de las niñas que han terminado la escuela secundaria es seis veces menor que la de una niña con poca o ninguna educación.
Para saber más sobre cómo impedir el matrimonio infantil y el embarazo precoz a través de la educación, véase el documento de la Unesco Embarazo precoz y no planificado y el sector de la educación: Revisión de la evidencia y recomendaciones (2017).