Marco Africano

El derecho a la educación está garantizado en los instrumentos africanos de derechos humanos. A continuación se proporciona información clave para cada uno de los instrumentos.

Para una descripción más completa de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales que garantizan el derecho a la educación, véase Instrumentos Internacionales -El Derecho a la Educación.

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Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
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La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en el continente africano. Contiene una disposición breve sobre el derecho a la educación (artículo 17), junto con una prohibición general sobre discriminación (artículo 2). El artículo 25 establece la educación en materia de derechos humanos.

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Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (artículo 11)
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La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece un derecho a la educación mucho más amplio y completo que el que está previsto en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El artículo 11 establece que todo niño tendrá derecho a educación y establece las medidas que los Estados deben adoptar como parte de sus esfuerzos para alcanzar la realización plena de este derecho, incluso en materia de disciplina escolar y las niñas embarazadas. Define los objetivos de la educación y reconoce el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos de acuerdo con sus creencias religiosas y morales.

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Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (artículo 12)
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Este Protocolo tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y de garantizar la protección de los derechos de la mujer estipulados en las declaraciones y convenciones internacionales. El artículo 12 establece el derecho a la educación y la formación sobre la base de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades. Pide la eliminación de todos los estereotipos y la integración de la sensibilización en materia de género en todos los niveles de los programas educativos. Se refiere a la protección contra el acoso sexual y reconoce además la necesidad de efectuar acciones positivas concretas de promoción de la alfabetización de las mujeres.

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Carta Africana de los Jóvenes (Artículos 13 y 20)
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La Carta Africana de los Jóvenes es el primer marco jurídico en África para apoyar las políticas nacionales, los programas y las acciones en favor del desarrollo de la juventud. Se refiere a los derechos, las libertades y los deberes de los jóvenes en África, incluido el derecho a la educación. El artículo 13 reconoce el derecho de cada uno de los jóvenes a una educación de buena calidad. Se refiere a múltiples formas de educación formal e informal. Define los objetivos de la educación y establece las obligaciones de los Estados. También dispone la igualdad de género y el uso de las lenguas africanas en la enseñanza (artículo 20).

  • Aprobación: 2 de julio de 2006
  • Entrada en vigor: 8 de agosto de 2009
  • Ratificaciones: 41
  • Interpretación: no
  • Mecanismo de seguimiento: no
  • Mecanismo de denuncia: no
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Opening ceremony of the Twentieth (20th) Ordinary session of the Assembly of the African Union, January 2013, Addis Ababa, Ethiopia