Hay numerosos ejemplos de casos en torno a diversos aspectos del derecho a la educación que han sido sometidos a una investigación judicial.
Nacional
El aspecto del derecho a la educación más susceptible al análisis judicial minucioso es el de la no discriminación. En la mayoría de los tribunales se han juzgado casos de discriminación ya durante mucho tiempo. Por ejemplo, en el caso de Brown v Board of Educatio, la Corte Suprema de Estados Unidos determinó que la segregación racial en las escuelas era una violación de la cláusula de igual protección de la Constitución de los EE.UU. La Corte Suprema declaró: "Hemos llegado a la conclusión de que en el ámbito de la educación pública la doctrina de "separados pero iguales" no tiene cabida. Instalaciones educativas separadas son inherentemente desiguales. . ."
Los tribunales nacionales también han juzgado casos de financiación de la educación, un asunto importante que afecta profundamente a la accesibilidad y la calidad de la educación. Entre 2005 y 2007, una institución de caridad de derecho público en Indonesia presentó una serie de casos al Tribunal Constitucional alegando que una ley nueva buscaba aumentar gradualmente el gasto en educación a 20% del presupuesto y que los presupuestos sucesivos sólo asignaban 7% y 8,1 % a educación, violando así la Constitución que establece que el 20% del presupuesto nacional debe ser asignado a educación. El Tribunal dictaminó que la ley y las dos asignaciones presupuestarias eran inconstitucionales, eliminando la ley. No anuló el presupuesto, sin embargo, ordenó que si se disponía de cualquier ingreso adicional, éste se debía asignar a educación. A pesar de la renuencia de la Tribunal de ir más allá, el gasto en educación en Indonesia había aumentado a 11,8 % en el 2008, sin duda debido a la influencia del Tribunal.
El tema de la privatización y las escuelas privadas está relacionado con la financiación de la enseñanza. En una decisión reciente, la Corte Suprema de Nepal emitió un veredicto exigiendo a las autoridades educativas diseñar programas de reforma para regular las escuelas privadas, regular el valor de la matrícula, prohibir la venta textos no registrados y con un precio excesivo, y limitar el número de escuelas privadas que estaban obteniendo acreditación. Además, el sector privado no puede aumentar las tarifas por un período de tres años ya que los valores exorbitantes cobrados por los proveedores privados de educación están provocando una mayor disparidad social y económica entre la clase trabajadora y la clase media.
Regional
Los mecanismos regionales constituyen una fuente importante de la jurisprudencia del derecho a la educación puesto que los Estados son responsables por sobre el nivel nacional. En Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen v. Dinamarca (1976), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que las clases de educación sexual obligatoria, según lo prescrito en el plan de estudios nacional, no constituye adoctrinamiento y, por lo tanto, no viola "el derecho de los padres de asegurar esta educación y enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (artículo 2, protocolo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en Free Legal Assistance Group and Others v. Zaire (1995) encontró que el cierre durante dos años de las universidades y las escuelas secundarias en el Zaire (como lo fue en su momento) debido a la pésima gestión de las finanzas públicas, era una violación del derecho a la educación (artículo 17) de acuerdo con lo enumerado en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En el Caso 2137 de Argentina ( 1978) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró una violación del derecho a la educación (artículo XII) garantizado por la Declaración Americana de los Derechos del Hombre. En este caso, el gobierno argentino dictó un decreto que prohíbe las actividades de los Testigos de Jehová, así como también prohíbe a los "alumnos que profesan la religión de los Testigos de Jehová" dar exámenes. Los demandantes alegaron también que a más de 300 niños en edad escolar se les niega la educación primaria. La Comisión recomendó que el Decreto fuera derogado.
Internacional
En el plano internacional, el derecho a la educación se ha hecho justiciable mediante la entrada en vigor recientemente de los procedimientos para la presentación de denuncias para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. En la medida que estos mecanismos se consolidan, surgirá un creciente cuerpo de jurisprudencia internacional.
Para más detalles acerca de qué aspectos del derecho a la educación han sido objeto de escrutinio judicial y cuasi-judicial, véase Coomans Justiciability of the Right to Education (en inglés), Report of the United Nations Special Rapporteur on the Right to Education: Justiciability and the Right to Education (en inglés), COHRE, Litigating Economic, Social & Cultural Rights - A Legal Practitioners Dossier (en inglés), e Interights, Litigating the Right to Education in Africa(en inglés) .