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En el derecho internacional de los derechos humanos, la educación será gratuita y obligatoria para todos, al menos en el nivel primario y se irá ampliando gradualmente a los niveles superiores. Por otra parte, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que "(…) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad". La educación también facilita la toma de decisiones en forma autónoma y la participación en la vida social. Para lograr esto, los niños deben ser educados durante el período más prolongado posible de acuerdo con los recursos disponibles, y la legislación sobre la edad mínima protege estos objetivos vitales de la educación.
De hecho, el Convenio No 138 de la OIT (convenio sobre la edad mínima) establece que la edad mínima para ingresar en el mundo del trabajo no podrá ser inferior a la edad en que finaliza la educación obligatoria y, en cualquier caso no será inferior a quince años (catorce en los Estados que tienen economías y sistemas educativos insuficientemente desarrollados).
Este principio puede y debe ser aplicado a las prácticas tales como el matrimonio temprano, reclutamiento militar por debajo de la edad legal, y estar sujeto a responsabilidad penal (y, por tanto, posible encarcelamiento) porque tales prácticas evitan que los niños se beneficien de la educación gratuita y obligatoria al excluirlos del sistema educativo.
Por otra parte, la educación obligatoria y gratuita es la mejor manera de sacar a los niños de las prácticas nocivas. Si los niños están en el sistema educativo, tienen menos probabilidad de casarse a una edad temprana, trabajar o cometer delitos penales.